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Perder parte de la autonomía es una situación que puede aparecer con el paso del tiempo debido al envejecimiento, a una enfermedad o a una discapacidad. Sea por el motivo que sea, esta situación lleva a muchas personas mayores a necesitar ayuda o asistencia para realizar sus actividades cotidianas. Para poder ofrecer el apoyo adecuado, el sistema de atención a la dependencia en España establece diferentes grados de dependencia en personas mayores, que permiten determinar el nivel de asistencia y cuidados que necesita cada persona.
Conocer qué grados de dependencia hay y cómo se evalúan es esencial para acceder a servicios, recursos y ayudas que contribuyan a mejorar el bienestar y calidad de vida de la persona mayor.
Tabla de contenidos
Los grados de dependencia en personas mayores son una clasificación establecida por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que permite determinar el nivel de ayuda o asistencia que necesita una persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
Esta valoración se realiza cuando una persona, por edad, enfermedad o discapacidad, presenta dificultades para desenvolverse con autonomía. El objetivo de esta clasificación es poder identificar el nivel de apoyo necesario y facilitar el acceso a prestaciones, cuidados o servicios especializados.
En España, la Ley de Dependencia establece tres niveles o grados de dependencia, que se determinan según la intensidad del apoyo que necesita la persona:
Grado I: Dependencia moderada (de 25 a 49 puntos)
Este grado corresponde a aquellas personas que necesitan ayuda para realizar algunas actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día. Aunque la persona mantiene cierta autonomía, sí que requiere un apoyo puntual para tareas como el aseo personal, la movilidad o la organización del hogar.
Grado II: Dependencia severa (de 50 a 74 puntos)
En este nivel, la persona necesita ayuda dos o tres veces al día para realizar diferentes actividades básicas. Sin embargo, no requiere la presencia permanente de un cuidador.
Grado III: Gran dependencia (de 75 a 100 puntos)
Se trata del grado más elevado de dependencia. La persona necesita ayuda varias veces al día y, generalmente, la presencia continua de otra persona, debido a una pérdida casi total de autonomía física o cognitiva.
Esta clasificación en grados de dependencia permite adaptar mejor los cuidados y promover estrategias que ayuden a la persona a mantener la autonomía el mayor tiempo posible.
Para determinar el grado de dependencia de una persona, la administración pública realiza una evaluación profesional basada en criterios objetivos que determinan cada comunidad autónoma. Este proceso permite valorar la capacidad de la persona para desenvolverse en su vida diaria.
La herramienta principal que se utiliza para evaluar la dependencia por grados es el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD). Este baremo analiza la capacidad de la persona para realizar diferentes actividades básicas de forma autónoma.
Para realizar dicha evaluación, es habitual que un profesional acreditado visite el domicilio de la persona solicitante para observar su situación real, evaluar su capacidad para realizar actividades básicas (comer, asearse, vestirse, etc.) que, a su vez, se desglosan en tareas más específicas que el profesional valora durante la entrevista domiciliaria.
A raíz de la valoración, se facilita una puntuación (de entre 0 y 100) que determina el nivel de dependencia correspondiente:
El Baremo de Valoración de Dependencia evalúa distintas actividades básicas de la vida diaria que, a su vez, se dividen en diferentes tareas, entre ellas:
También se tienen en cuenta aspectos cognitivos y emocionales, especialmente en personas con deterioro cognitivo o enfermedades neurodegenerativas.
Una vez realizada la valoración y determinado el grado de dependencia, se inicia un proceso administrativo para establecer las ayudas o servicios que puede recibir la persona.
Los pasos habituales son:
1. Resolución del grado de dependencia
La administración dispone de un plazo máximo (generalmente de 3 a 6 meses según la comunidad autónoma) para enviarte por correo certificado la resolución oficial. Este certificado indica el Grado de Dependencia reconocido y la puntuación exacta obtenida en el baremo.
En caso de no estar conforme con dicha resolución, dispondrás de un plazo (normalmente 30 días) para presentar una reclamación o recurso de alzada.
2. Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)
Una vez que el grado es firme, se diseña un plan personalizado que determina los recursos más adecuados según las necesidades de la persona.
Este proceso puede conllevar:
Después de todo este proceso, recibirás una segunda carta donde se detalla cuál es la ayuda específica concedida y la fecha de inicio.
3. Acceso a servicios o prestaciones
Tras la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) llega el momento de gestionar el alta en el servicio adjudicado o las prestaciones económicas: Ayuda a domicilio, centro de día, atención residencial, prestaciones económicas para cuidados familiares, servicios de teleasistencia.
4. Seguimiento y posible revisión
Es importante tener en cuenta que la situación de dependencia no es estática. Si se produce un empeoramiento, se puede solicitar una revisión de grado. También se puede solicitar un cambio Programa Individual de Atención si se desea cambiar de servicios o prestaciones. Además, es obligatorio comunicar cambios de domicilio o si hay variaciones importantes en la capacidad económica.
Como hemos comentado, cuando una persona mayor tiene reconocido algún grado de dependencia, es posible acceder a diferentes servicios especializados que ayuden a mejorar su calidad de vida y bienestar. En este sentido, los centros Bouco ofrecen un entorno seguro y profesional donde las personas mayores pueden recibir la atención y los cuidados que necesitan, adaptados a su nivel de autonomía.
En centros y residencias de mayores Bouco atendemos a personas con distintos grados de dependencia, proporcionando apoyo en las actividades básicas de la vida diaria, atención sociosanitaria y acompañamiento emocional. Además, en muchos casos es posible acceder a estos servicios mediante ayudas o prestaciones vinculadas a la Ley de Dependencia, lo que facilita a las familias encontrar la solución de cuidado más adecuada.
Más allá de la atención asistencial, en los centros Bouco también se trabajamos para fomentar la autonomía y el bienestar emocional de las personas mayores, promoviendo actividades que favorezcan su participación y autoestima.
En Bouco no sólo ofrecemos una atención integral y profesional que cubra las necesidades asistenciales, sino que también contribuya a mantener la dignidad, la autonomía y la calidad de vida de cada persona mayor.
Referencias consultadas
– Comunidad de Madrid. Guía práctica sobre dependencia. Disponible en: https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/guia-practica-dependencia
– Sant Joan de Déu. Fundació d´Atenció a la Dependència. Grados de dependencia: qué son y cómo se determinan. Disponible en: https://www.fad-sjd.org/es/grados-dependencia/
– Ayuntamiento de Madrid. Baremo de valoración de las situaciones de necesidad. Disponible en: https://sede.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2009/ficheros/Anexo%20I.Ordenanza%20Dependencia.pdf
– Bizkaia Diputación Foral. Valoración de la dependencia. Disponible en: https://www.bizkaia.eus/es/valoracion-de-dependencia
– Solidaridad Intergeneracional. Las dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia. Disponible en: https://solidaridadintergeneracional.es/wp/respuestas-a-las-dudas-mas-frecuentes-sobre-la-ley-de-dependencia/